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Subasta directa

Nave

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No se requiere constitución de depósito. No obstante, deberá tener en cuenta que la presentación de ofertas implica la aceptación de la situación física, jurídica y administrativa del bien, con renuncia expresa a cualquier acción de reclamación por cualquier concepto derivado de la entrega del mismo, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

Condición del artículo: Usado

Oferta ganadora: 740.000,00 

Descripción

Descripción

Nave industrial sita en Taberneta – Estubeny – Valencia. Polígono 3 Parcela 21

Este bien se corresponde con la finca registral 160 del Registro de la Propiedad de Enguera. De acuerdo con la nota simple se trata de una finca rústica situada en el Polígono 3, Parcela 21 del paraje Taberneta con referencia catastral 46123A003000210001PB. Se otorga un valor de 2.120.770,57 euros, correspondiendo 111.680,00 € al terreno y 2.009.090,57 a la Construcción. Las 3 parcelas suman 51.948 m2 de superficie.

Se adjunta nota del Registro de la Propiedad, así como las certificación descriptiva y gráfica del catastro.

No se requiere constitución de depósito. No obstante, deberá tener en cuenta que la presentación de ofertas implica la aceptación de la situación física, jurídica y administrativa del bien, con renuncia expresa a cualquier acción de reclamación por cualquier concepto derivado de la entrega del mismo, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

Por tanto, cualquier consulta que el oferente desee realizar para valorar su oferta deberá realizarse con anterioridad a la presentación de la misma.

 «Aceptada la oferta por parte de la administración concursal, conforme al Auto de aprobación de reglas especiales de liquidación y condiciones del Pliego de Subasta. Si llegada la fecha dicha operación no fuese posible por causas imputables a la parte compradora, la administración concursal podrá dar por quebrada la oferta con las consecuencias que se indican en Auto de aprobación de reglas especiales de liquidación y condiciones del Pliego de Subasta».

Características

VISITAS
Visitas disponibles

Gastos y cargas

Todos los gastos de la venta pública serán de cuenta y cargo de la parte compradora/adjudicataria. 

También serán dé cuenta de la parte compradora todos los gastos de desmontaje y traslado de los bienes, así como la reparación de las instalaciones que resulten necesarias para la entrega de los mismos al adjudicatario.

Los gastos u honorarios correspondientes a la prestación de los servicios de la entidad especializada serán del 5%, y serán calculados sobre la oferta realizada.

El inmueble se encuentra grabado por un préstamo hipotecario a favor de Banco de Santander, S.A. reconocido en el concurso como crédito con privilegio especial que se regirán por las especialidades previstas en el Fundamento de Derecho octavo de las reglas especiales de liquidación “realización de activos que garanticen créditos con privilegio especial”.

VALORACIÓN

2.127.488,82 euros

GASTOS DE GESTIÓN NO INCLUIDOS
5% sobre la oferta registrada, impuestos no incluidos.

Características

VISITAS

Visitas disponibles

Gastos y cargas

Todos los gastos de la venta pública serán de cuenta y cargo de la parte compradora/adjudicataria. 

También serán dé cuenta de la parte compradora todos los gastos de desmontaje y traslado de los bienes, así como la reparación de las instalaciones que resulten necesarias para la entrega de los mismos al adjudicatario.

Los gastos u honorarios correspondientes a la prestación de los servicios de la entidad especializada serán del 5%, y serán calculados sobre la oferta realizada.

GASTOS DE GESTIÓN NO INCLUIDOS

5% sobre la oferta registrada, impuestos no incluidos.

Registro Finca 160 Estubeny

NOTA SIMPLE INFORMATIVA
Para información de los consumidores se hace constar que la manifestación de los
libros por esta Nota Simple Informativa se hace con los efectos que expresa el
art. 332 del Reglamento Hipotecario, ya que solo la certificación acredita, en
perjuicio de terceros, la libertad o gravamen de los bienes inmuebles, según
dispone el art. 225 de la Ley Hipotecaria.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ENGUERA
PAZ CUCARELLA FERRI – DNI / NIF 44.871.058-J
Fecha: veintinueve de diciembre del año dos mil veintitrés.
DESCRIPCION DE LA FINCA
Tomo: 416 Libro: 10 Folio: 184 Inscripción: 7 Fecha: 23/12/2002
FINCA NÚMERO 160 DE ESTUBENY
Código Registral Único:46008000248349
Naturaleza RÚSTICA: Otros rústica
Localización: Polígono: 3. Parcela: 21. PARAJE Taberneta, Denominación: Paraje:
TABERNETA
Superficies: Terreno: Ha:1 a:39 ca:60
Linderos:Norte, camino del Azagador y Valencia
Sur, camino de Barchilla
Este, Juan López Lluch
Oeste, Salvador Gascón
REFERENCIA CATASTRAL: No se ha hace constar la Referencia Catastral
46123A003000210001PB por existir dudas sobre la total coincidencia e identidad
con la finca de este número, lo que se manifiesta a los efectos previstos en el
Artículo 45 de la Ley del Catastro Inmobiliario.
En su interior se encuentra construída una nave almacén de una sola planta, de
una superficie total construida de 2.106 m2, destinándose el resto hasta la
total superficie de la finca a zonas de acceso, ensanche y aparcamiento de
vehículos.
Respecto de esta finca no se ha practicado el análisis de coordinación gráfica
con catastro de conformidad con la Ley 13/2015 de 24 de junio, por lo que
entretanto la finca resulta NO COORDINADA.
TITULARIDAD
FRUTAS HERMANOS SALAS E HIJOS SL, titular del PLENO DOMINIO de 100,0% de esta
finca por título de Compraventa, formalizada según escritura con fecha cuatro de
noviembre del año dos mil dos, autorizada en XÁTIVA, por el Notario DON JOAQUÍN
C.S.V.: 24600828410D5195
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CASANOVA RAMIS, nº de protocolo 2808 según la Inscripción 7ª de fecha veintitrés
de diciembre del año dos mil dos.
Declarada la obra nueva mediante Escritura Pública otorgada en Xativa, ante el
Notario Juan Piquer Belloch con protocolo 942, el día 13 de octubre de 2003,
según la Inscripción 8ª, de fecha 4 de diciembre de 2003, al Folio 183, del
Libro 10, Tomo 416 del Archivo.
CARGAS VIGENTES
– HIPOTECA a favor de BANCO SANTANDER SA en cuanto a la totalidad, para
responder de 1.600.000,00 euros de principal, de 48.000,00 euros de intereses
ordinarios, de 624.000,00 euros de intereses de demora, de 80.000,00 euros de
costas y gastos, con un plazo de amortización de 144 meses, a contar desde el 31
de diciembre de 2021 con fecha de vencimiento del 31 de diciembre de 2033 TASADA
PARA SUBASTA en la cantidad de 2.120.770,57 euros. TIENE EL MISMO RANGO
HIPOTECARIO QUE LA HIPOTECA CONSTITUIDA EN LA INSCRIPCIÓN SIGUIENTE.
En virtud de escritura otorgada en JÁTIVA/XÁTIVA ante DON FRANCISCO JAVIER
MARTÍNEZ LABURTA, de fecha 20/12/21, que motivó la inscripción 13ª de fecha
03/02/22.
– HIPOTECA a favor de BANCO SANTANDER SA Y SANTANDER CONFIRMING SA EFC en
cuanto a la totalidad, para responder de 1.301.000,00 euros de principal, de
39.030,00 euros de intereses ordinarios, de 507.390,00 euros de intereses de
demora, de 65.050,00 euros de costas y gastos, con un plazo de amortización de
144 meses, a contar desde el 31 de diciembre de 2021 con fecha de vencimiento
del 31 de diciembre de 2033 TASADA PARA SUBASTA en la cantidad de 2.120.770,57
euros. TIENE EL MISMO RANGO HIPOTECARIO QUE LA HIPOTECA DE LA INSCRIPCIÓN
ANTERIOR
En virtud de escritura otorgada en JÁTIVA/XÁTIVA ante DON FRANCISCO JAVIER
MARTÍNEZ LABURTA, de fecha 20/12/21, que motivó la inscripción 14ª de fecha
03/02/22.
– AFECCIÓN. EXENTA DE TRANSMISIONES.
Esta finca queda afecta por CINCO años, al pago de las liquidaciones
complementarias que eventualmente puedan girarse por el impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, habiéndose
presentado como autoliquidación EXENTA. Enguera a veinticinco de febrero del año
dos mil veintidós.
Al Margen de Insc/Anot: 15 Tomo: 864 Libro: 16 Folio: 151 Fecha:
25/02/2022
_________________________________________________________________
Documentos relativos a la finca presentados y pendientes de despacho, vigente el
asiento de presentación, al cierre del Libro Diario del día anterior a la fecha
de expedición de la presente nota:
NO hay documentos pendientes de despacho
_________________________________________________________________
—FIN DE LA NOTA SIMPLE—
AVISO: Los datos consignados en la presente nota se refieren al día de la fecha
antes de la apertura del Libro Diario.
C.S.V.: 24600828410D5195
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INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Responsable del Tratamiento: Registrador-a/Entidad que consta en el encabezado
del documento. Para más información, puede consultar el resto de información de
protección de datos. Finalidad del tratamiento: Prestación del servicio
registral solicitado incluyendo la práctica de notificaciones asociadas y en su
caso facturación del mismo, así como dar cumplimiento a la legislación en
materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que puede incluir
la elaboración de perfiles. Base jurídica del tratamiento: El tratamiento de los
datos es necesario: para el cumplimiento de una misión realizada en interés
público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al registrador, en
cumplimiento de las obligaciones legales correspondientes, así como para la
ejecución del servicio solicitado Derechos: La legislación hipotecaria y
mercantil establecen un régimen especial respecto al ejercicio de determinados
derechos, por lo que se atenderá a lo dispuesto en ellas. Para lo no previsto en
la normativa registral se estará a lo que determine la legislación de protección
de datos, como se indica en el detalle de la información adicional. En todo
caso, el ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación de protección
de datos a los titulares de los mismos se ajustará a las exigencias del
procedimiento registral. Categorías de datos: Identificativos, de contacto,
otros datos disponibles en la información adicional de protección de datos.
Destinatarios: Se prevé el tratamiento de datos por otros destinatarios. No se
prevén transferencias internacionales. Fuentes de las que proceden los datos:
Los datos puede proceder: del propio interesado, presentante, representante
legal, Gestoría/Asesoría. Resto de información de protección de datos:
Disponible en https://www.registradores.org/politica-de-privacidad-serviciosregistrales en función del tipo de servicio registral solicitado.
CONDICIONES DE USO DE LA INFORMACIÓN
La información puesta a su disposición es para su uso exclusivo y tiene carácter
intransferible y confidencial y únicamente podrá utilizarse para la finalidad
por la que se solicitó la información. Queda prohibida la transmisión o cesión
de la información por el usuario a cualquier otra persona, incluso de manera
gratuita. De conformidad con la Instrucción de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 17 de febrero de 1998 queda prohibida la
incorporación de los datos que constan en la información registral a ficheros o
bases informáticas para la consulta individualizada de personas físicas o
jurídicas, incluso expresando la fuente de procedencia.
______________________________________________________________________
Este documento incorpora un sello electrónico para garantizar su origen e integridad creado por el
REGISTRO PROPIEDAD DE ENGUERA a día veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés.
(*) C.S.V. : 24600828410D5195
Servicio Web de Verificación: https://www.registradores.org/csv
(*) Este documento tiene el carácter de copia de un documento electrónico. El Código Seguro de
Verificación permite contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos
C.S.V.: 24600828410D5195
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electrónicos del órgano u organismo público emisor. Las copias realizadas en soporte papel de
documentos públicos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente tendrán la
consideración de copias auténticas siempre que incluyan la impresión de un código generado
electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante
el acceso a los archivos electrónicos del órgano u Organismo público emisor. (Art. 27.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.)

PLIEGO DE SUBASTA

PROCEDIMIENTO DE CONCURSO VOLUNTARIO 729/2023

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. 5 DE VALENCIA

DEUDOR: FRUTAS HERMANOS SALAS E HIJOS, S.L.

SECCIÓN 5ª

 

PLIEGO DE SUBASTA A TRAVÉS DE ENTIDAD ESPECIALIZADA EN EL

SENO DE LA SEGUNDA FASE DE LIQUIDACIÓN DE FRUTAS

HERMANOS SALAS E HIJOS, S.L.

 

Mediante el Auto de 8 de noviembre de 2024 el Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Valencia fijó las reglas especiales de liquidación (REL) para los bienes y derechos de la mercantil concursada FRUTAS HERMANOS SALAS E HIJOS, S.L., articulándose un mecanismo de realización de los bienes en fases sucesivas sin autorización judicial salvo la venta de unidad productiva e informando de las operaciones realizadas en los oportunos informes trimestrales.

 

La primera fase denominada “venta concurrencial ante la administración concursal” se iniciaba con el auto de REL, contando con una duración de dos meses, es decir, ha dado su fin el 8 de enero de 2025.

 

Esta administración concursal ha ofrecido la pertinente publicidad de esta fase mediante las siguientes actuaciones:

 

  • Correo electrónico de fecha 12 de noviembre de 2024 a todos los acreedores de los que consta dirección electrónica, interesados en la compra de activos concursales y aquellos que ya se habían puesto en contacto con esta AC interesados en los activos de FHS comunicando el inicio del plazo de venta concurrencial, acompañando el Auto de REL, un resumen elaborado por la AC con las condiciones de venta y el listado de inventario conforme a la masa activa definitiva presentada en el Juzgado.
  • Correo electrónico de fecha 25 de noviembre de 2024 a todos los acreedores de los que consta dirección electrónica, interesados en la compra de activos concursales y aquellos que ya se habían puesto en contacto con esta AC interesados en los activos de FHS acompañando un dossier preparado por esta AC con fotografías de los activos, precios mínimos y caución a realizar con el fin de agilizar el proceso de venta. 
  • Inserción de dos anuncios en la web de Agrodigital con el proceso de venta de la nave y maquinaria y el campo productivo: https://www.agrodigital.com/anunciosclasificados-2/mostrar-anuncio/446971/venta-de-activosconcurso-frutas-hermanos-salas-e-hijos-s-l/vendo-maquinariay-equipos/ y https://www.agrodigital.com/anunciosclasificados-2/mostrar-anuncio/446972/venta-de-campo-productivo-de-naranja-concurso-frutas-hermanos-salas-ehijos-s-l/vendo-fincas-y-o-derechos/ 
  • Inserción del anuncio con el proceso de venta en la web de Traspasalo: http://www.traspasalo.es/business/82 
  • Coordinación de las visitas para todos aquellos que han solicitado la inspección física de los bienes de la concursada.
  • Finalizado el plazo de recepción de ofertas inicial, en fecha 9 de enero de 2025, se remitió un nuevo correo a todos los acreedores e interesados en los activos de FHS con el resultado de los bienes que debían ser objeto de subasta telemática realizada por esta AC que tuvo lugar el pasado 17 de enero de 2025. 
  • Tras la finalización de la primera fase de liquidación se ha logrado la adjudicación de los lotes 6, 144, 147, 148, 149, 150 y 155. 
  • Así pues, el resto de los bienes que integran la masa activa de FHS pasan a formar parte de la SEGUNDA FASE VENTA MEDIANTE ENTIDAD ESPECIALIZADA, conforme a las siguientes, 

 

BASES

 

  1. La subasta se convoca y será gestionada por la mercantil SUBASTAS CONCURSALES ONLINE, S.L. con N.I.F.: B55434179 y domicilio a estos efectos en Plaza del Ayuntamiento, 19-11-F, 46002, Valencia, a través de la página web: https://subasta-directa-kdumsimqee.live-website.com/ 
  2. Se establece como canal de comunicación para cualquier duda relativa al proceso de subasta las siguientes direcciones de correo electrónico: bpitarque@leopoldopons.com; nmariz@leopoldopons.com; nlopez@leopoldopons.com; info@subastadirecta.com.
  3. Comienzo: 12 de febrero de 2025 a las 12:00 h.
  4. Finalización: 12 de marzo de 2025 a las 12:00 h.
  5. Los emolumentos de la entidad especializada por la venta de cada bien o derecho será abonado por el adquirente del mismo y supondrá un 5% del precio de venta (impuestos no incluidos) que se considera no incluida en elimporte de la puja que se realice.
  6. De acuerdo con las REL no habrá límite mínimo para la adjudicación al mejor ofertante. No obstante, en caso de que el precio de la puja no alcance al menos el 10% del valor de mercado el plazo para presentar las ofertas se prorrogará quince días naturales.
  7. Las pujas realizadas se consideran importe bruto (impuestos no incluidos).
  8. No se exige garantía o depósito para licitar.
  9. La adjudicación provisional se realizará al postor que alcance el mayor precio ofertado.
  10. La adjudicación será definitiva a favor del mejor postor que ha resultado adjudicatario provisional cuando se abone el precio completo (importe pujado más los impuestos que correspondan) en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la adjudicación provisional.
  11. En caso de no realizarse el pago del precio completo en el plazo previsto. Las REL no permiten la adjudicación provisional al siguiente mejor postor, por lo que se volvería a convocar una nueva subasta por un plazo de quince días naturales previa notificación de este hecho a los interesados con libre concurrencia.
  12. A los efectos de garantizar transparencia al proceso de subasta se remite este condicionado específico por medios telemáticos a los acreedores e interesados y se publica en el Registro Público Concursal.
  13. De acuerdo con el Fundamento de Derecho Décimo del Auto de REL, los impuestos, tasas y cargos que se puedan generar en las operaciones de liquidación serán abonados por quien la norma oportuna determine como sujeto pasivo del impuesto, tasa o tributo, ello sin perjuicio de que pueda pactarse por el adquirente la asunción del mismo y sin que ello suponga la modificación del sujeto pasivo. No obstante, el adjudicatario final se hará cargo de los gastos que pudieran aflorar de retirada, montaje, transporte y cualquier otro que pudiera existir para la entrega de la posesión efectiva del bien.
  14. Los activos afectos a créditos con privilegio especial se regirán por las especialidades previstas en el Fundamento de Derecho octavo “realización de activos que garanticen créditos con privilegio especial”.
  15. La venta en subasta extrajudicial de los bienes que constituyen la masa activa se realizará en todo caso en estado de libre de cargas y gravámenes de conformidad con el art. 225 TRLC, precepto que únicamente mantiene las garantías de los privilegios especiales en el único caso de transmisión con subsistencia de gravamen.El Auto que aprueba las REL acuerda la cancelación de las cargas. No obstante, los mandamientos que se necesiten se emitirán por el Juzgado una vez que la administración concursal acredite la efectiva transmisión de los bienes.
  16. Se presumen válidas cualquiera de las notificaciones efectuadas por los usuarios que hayan concurrido a la subasta en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado.
  17. En todo lo no previsto en estas bases, la subasta extrajudicial se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada, en concreto:
  1. Los Usuarios pueden introducir en su panel privado de gestión (“Perfil”) perfiles de representación. Podrán participar en su propio nombre, en nombre de otra persona, de una empresa, o en nombre de varias personas (matrimonios, parejas de hecho, dos socios, etcétera). En todo caso, los Usuarios deberán indicar antes de poder participar en una liquidación a nombre de quién realizan la oferta, siendo esos datos los que se utilizarán para el remate en el supuesto de que esa oferta sea la ganadora. Una vez que se concluya una liquidación con un perfil de representación no podrá ser cambiado por otro en esa liquidación. Los usuarios postores responden personalmente de la veracidad de los datos personales que se incorporen al registro.
  2. La cesión de remate o adjudicación a persona distinta del adjudicatario a cuyo favor se hubiere aprobado remate está prohibida con carácter general, excepto para el acreedor con privilegio especial. 
  3. La cantidad a satisfacer a Subastas Concursales Online SL podrán ser satisfechos mediante transferencia bancaria, previa firma y comprobación, o cheque bancario a nombre de Subastas Concursales Online SL. También podrán ser satisfechos a la parte vendedora mediante cheque bancario nominativo a nombre de Subastas Concursales Online SL. en caso de incomparecencia de la misma a la firma.
  4. En el caso de que se registren ofertas en los últimos segundos o minutos, el plazo para la realización de ofertas podrá ser ampliado por un periodo establecido al comienzo de la liquidación. Esto significa que, por ejemplo, si un ofertante registrase una oferta dentro de los últimos tres minutos, el tiempo podrá ser ampliado por un periodo de tres minutos más. Si un ofertante pretendiese registrar una oferta en los últimos segundos con el objeto de que esta sea la última, no será posible ya que el tiempo se amplía automáticamente. Subastas Concursales Online SL no responde de problemas de conectividad entre el usuario y la plataforma, o de incompatibilidad con el navegador del usuario postor. El exacto momento de registro de las ofertas es el que resulta de la recepción y procesamiento en la plataforma web de las mismas, no el de la remisión desde el cliente. Se aconseja a los usuarios postores no esperen a los últimos segundos para registrar sus ofertas ya que éstas podrían quedar excluidas o no registradas por razón de tiempo.
  5. La información puesta a disposición de usuarios en la plataforma se facilita exclusivamente para el conocimiento de antecedentes necesarios para la participación en las subastas públicas programadas o activas en la plataforma. Está prohibido terminantemente el uso abusivo de la información facilitada. Se entenderá que se hace un uso abusivo de dicha información si el usuario registrado que haya descargado dicha información resulta adjudicatario de los bienes en el proceso de liquidación concursal al margen del proceso de subasta pública celebrada a través de la plataforma www.subastadirecta.com. Los usuarios registrados que intervengan en subasta o descarguen información en subastadirecta.com respecto de un bien en proceso de realización deberán abonar los honorarios de gestión de la entidad en caso de resultar adjudicatarios de los bienes de manera externa a la plataforma. 

Certificación Descriptiva y Gráfica Catastral 4612

Auto aprobación reglas especiales

Nota de Registro

Historial de Subastas

La subasta ha terminado

El postor más alto fue: subastas

Fecha Oferta Usuario Auto
marzo 12, 2025 11:24 am740.000,00 subastas
marzo 10, 2025 10:59 am25.000,00 brokervidal
febrero 12, 2025 12:00 pmSubasta iniciada

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