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3 parcelas de terreno en el término de L`Alcora – Castellón. (Agrario)

3 parcelas de terreno en el término de L`Alcora – Castellón. (Agrario)

Condición del artículo: Nuevo

Subasta terminada

Descripción

3 parcelas de terreno en el término de L`Alcora – Castellón. (Agrario)
Las 3 parcelas suman 51.948 m2 de superficie.
Se adjuntan notas del Registro de la Propiedad, así como las certificaciones
descriptivas y gráficas del catastro.
No se requiere constitución de depósito. No obstante, deberá tener en cuenta que la
presentación de ofertas implica la aceptación de la situación física, jurídica y
administrativa del bien, con renuncia expresa a cualquier acción de reclamación por
cualquier concepto derivado de la entrega del mismo, sin que pueda revisarse el precio
o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas
realizadas carácter irrevocable.
Por tanto, cualquier consulta que el oferente desee realizar para valorar su oferta
deberá realizarse con anterioridad a la presentación de la misma.
" En caso de que la PROPIEDAD considere el resultado de la subasta, contrario a su
interés, se reservará el derecho de repetirla reconsiderando el tipo para su
adjudicación."
"Aceptada la oferta por parte de la Propiedad, la parte compradora tendrá un plazo de
30 días hábiles, a contar desde la notificación del remate, para proceder a perfeccionar
la adquisición mediante escritura pública. Si llegada la fecha dicha operación no fuese
posible por causas imputables a la parte compradora, la Propiedad podrá dar por
quebrada la oferta con las consecuencias que de ello se deriven para el comprador".

Características:

Visitas:
Visitas no disponibles

Gastos y cargas:

Todos los gastos de la venta pública serán de cuenta y cargo de la parte compradora.
También serán de cuenta de la parte compradora todos los gastos de desmontaje y
traslado de los bienes, así como la reparación de las instalaciones que resulten
necesarias para la entrega de los mismos al adjudicatario.
Los gastos u honorarios correspondientes a la prestación de los servicios de la entidad
especializada serán del 5%, y serán calculados sobre la oferta realizada.

Gastos de gestión no incluidos: 
5% sobre la oferta registrada.

Descarga los documentos:

Descargar Nota 1
Descargar Nota 2
Descargar Nota 3
Descargar Referencia Catastral - 12005A021001600000AO
Descargar Referencia Catastral - 12005A029001170000AG
Descargar Referencia Catastral - 12005A038000970000AU

CONDICIONES GENERALES. CONTRATO DE LICITACIÓN

La plataforma de Subastas Concursales Online SL, ha sido creada con el objetivo comercial de difundir bienes de naturaleza mueble o inmueble, y/o derechos inherentes a los mismos o independientes, que proceden de compañías que han sido declaradas en situación legal de Concurso de Acreedores, de terceros, o bien de activos procedentes de empresas de cualquier otra índole y personas físicas.

Subastas Concursales Online SL, es una plataforma web que persigue la difusión, accesibilidad y transparencia de la venta pública de activos por Administradores Concursales u otros operadores con capacidad para llevar a efecto la venta de bienes de personas o entidades en concurso de acreedores.

La fecha y la hora por la que se rige la plataforma es la hora española peninsular (CET, Hora central europea).

Es en este ámbito, en el que Subastas Concursales Online SL, desea establecer las presentes Condiciones Generales y limitaciones de uso para los Usuarios, que se extienden y añaden en todas las cláusulas complementarias y no contradictorias que puedan regular el uso de otras partes de la web subastadirecta-com.preview-domain.com.
Para todas aquellas operaciones que se puedan realizar en subastadirecta-com.preview-domain.com y que conlleven un cobro o pago, se establecen las siguientes condiciones:

Subastas Concursales Online SL, se obliga a realizar las siguientes actuaciones y servicios para los usuarios postores interesados:
Permitir el acceso público de usuarios-postores a cualquier proceso de realización de bienes o derechos.
Permitir el acceso a la documentación básica relativa al concurso de acreedores y a los bienes o derechos objeto de venta, en los términos establecidos por la Administración Concursal de la parte vendedora.
Gestionar y facilitar la información complementaria que se le solicite por el usuario- postor incluso mediante la visita presencial.
Registrar todas las ofertas que se realicen por los postores en relación a la venta por subasta de los bienes o derechos.
Establecer medidas que garanticen la seguridad jurídica tanto en relación al encargo de venta formalizado con la parte vendedora como en relación al registro completo de las ofertas de compra y personalidad de los postores.
Comunicar a los usuarios postores vía e-mail y a través de entidad con facultad certificante los actos y circunstancias básicas que afecten o puedan afectar a su intervención en la realización de bienes, tales como, registro completado con éxito, registro de postura, superación de postura, celebración de subasta restringida, aprobación de remate y adjudicación.

La información de los activos publicados en la plataforma a efectos de subasta será, al menos, la facilitada por la parte vendedora, la que resulte del Juzgado u órgano administrativo que conozca de la vía de apremio donde se produzca la realización forzosa singular, o de la Administración Concursal en caso de concurso de acreedores o ejecuciones universales. En este sentido, los Usuarios-postores, desde que se registren y suscriban las presentes condiciones de licitación aceptarán como bastante la descripción e información de los bienes y/o derechos objeto de venta o subasta pública.

Por sus servicios e intermediación en las operaciones de compra venta que se lleven a efecto a través de su plataforma web subastadirecta-com.preview-domain.com, Activos Concursales, S.L percibirá unos honorarios de gestión a satisfacer por el Usuario adquirente de cualquiera de los productos que estén publicados en el portal. Para el cálculo de dicha comisión, se toma como base la oferta realizada por el Usuario durante el periodo de publicación del producto concreto y que finalmente resulte adjudicatario del producto. Sólo el Usuario que finalmente resulte adjudicatario del producto estará obligado a satisfacer los referidos honorarios.

La honorarios devengados en favor de Subastas Concursales Online SL, vendrán determinados por la aplicación, según corresponda, de los siguientes tipos porcentuales:
Bienes de naturaleza inmueble: no superior a un 6%*. La determinación exacta del porcentaje aplicable será la que se publicite de forma expresa en la plataforma en relación a la venta por subasta de cada bien o derecho.
Bienes de naturaleza mueble: y derechos: no superior a un 15%*. La determinación exacta del porcentaje aplicable será la que se publicite de forma expresa en la plataforma en relación a la venta por subasta de cada bien o derecho.

* El tipo o porcentaje referido se establece en el máximo posible, siendo el porcentaje aplicable para la determinación de los honorarios de Activos Concursales,
S.L., el que resulte publicado en relación a la venta de cada bien o derecho que, en ningún caso podrá ser superior al establecido en estas condiciones generales. Caso de publicarse porcentajes superiores, prevalecerá en todo caso el máximo establecido en las presentes condiciones de uso.

La comisión establecida para la entidad especializada por su intervención en la realización de los bienes no viene incluida en el importe de la puja que se realice.

El pago a realizar por parte del Usuario a Subastas Concursales Online SL NO se deducirá del importe total de la última oferta que haya realizado, sino que se abonará aparte, y además de la misma.

LA OFERTA REGISTRADA NO INCLUYE LOS GASTOS DE GESTIÓN. EN NINGÚN CASO LAS OFERTAS REALIZADAS INCLUYEN LOS IMPUESTOS APLICABLES A LA TRANSMISIÓN DEL PROPIO ACTIVO NI LOS IMPUESTOS DE LOS GASTOS DE GESTIÓN, QUE DEBERÁN SER SATISFECHOS POR EL USUARIO QUE FINALMENTE RESULTE ADJUDICATARIO, ADEMÁS DEL PRECIO Y DEL IMPORTE DE LOS HONORARIOS DE GESTIÓN.

Los Usuarios pueden introducir en su panel privado de gestión (“Perfil”) perfiles de representación. Podrán participar en su propio nombre, en nombre de otra persona, de una empresa, o en nombre de varias personas (matrimonios, parejas de hecho, dos socios, etcétera). En todo caso, los Usuarios deberán indicar antes de poder participar en una liquidación a nombre de quién realizan la oferta, siendo esos datos los que se utilizarán para el remate en el supuesto de que esa oferta sea la ganadora. Una vez que se concluya una liquidación con un perfil de representación no podrá ser cambiado por otro en esa liquidación.

Los usuarios postores responden personalmente de la veracidad de los datos personales que se incorporen al registro.

En caso que el postor-usuario intervenga en representación de tercero, responderá personal y solidariamente de las obligaciones de su representado dimanantes del plan de liquidación en los términos definitivamente aprobados judicialmente, así como del contrato de licitación formalizado electrónicamente con la entidad especializada tanto frente a la vendedora como frente a la entidad especializada subastadora, hasta la consumación de la operación de venta en caso de resultar adjudicatarios o hasta el final de la subasta pública en los demás casos.

Los acreedores privilegiados que no participen en la subasta y aporten mejor postura vía email para la celebración de subasta restringida están aceptando las presentes condiciones de uso, sin perjuicio de su obligación de registrarse en la plataforma web en las mismas condiciones que el resto de postores-usuarios con carácter previo a su intervención en la subasta restringida.

La falta de registro e intervención en la web del acreedor con privilegio especial o persona designada por este durante el periodo establecido para la celebración de la subasta restringida se considerará a todos los efectos como un desistimiento de la mejor oferta comunicada por aquellos, quedando la Administración Concursal en libertad de aprobar remate en favor del mejor postor del periodo normal de licitación.

La cesión de remate o adjudicación a persona distinta del adjudicatario a cuyo favor se hubiere aprobado remate está prohibida con carácter general. En caso de que el Plan de Liquidación judicialmente aprobado permitiese la transmisión de los bienes liquidados a terceros distintos de la adjudicataria a cuyo favor se hubiera aprobado el remate, el usuario adjudicatario comunicará a la Administración Concursal y a SUBASTAS CONCURSALES ONLINE SL, su intención de que el bien adjudicado se transmita directamente a un tercero, ya sea una persona física o jurídica. En este supuesto, el tercero asumirá íntegramente todas las obligaciones del adjudicatario mejor postor, emitiéndose la factura de los gastos de gestión por Subastas Concursales Online SL a nombre del nuevo adjudicatario, sin liberación hasta el momento del pago de la responsabilidad del adjudicatario interviniente en la subasta.

El Usuario que haya resultado ser el adjudicatario de un producto, por resultar la suya la mayor de las ofertas realizadas a la finalización del tiempo de la licitación, y sea esta aceptada por la parte vendedora, recibirá un correo electrónico comunicándole tal circunstancia. Los datos que haya introducido en la plataforma web serán facilitados al Profesional Gestor con el objeto de que se puedan formalizar los acuerdos pertinentes de adjudicación del bien. En el caso de que los datos proporcionados en el alta como Usuario, estén incompletos o incorrectos, el Administrador Concursal podrá dar por nula su oferta, aunque haya resultado ganadora. En el momento que resulte adjudicatario de un producto, se le enviarán al Usuario los datos desglosados de las cuantías a abonar por el bien publicado del concurso, así como la factura proforma pertinente con impuestos incluidos sobre los gastos de gestión que se produzcan.

 

Será la parte vendedora quien plantee la forma de llevar a cabo la adjudicación del bien, con condiciones tales como lugar o fecha de firma, en atención a las limitaciones propias de la Ley o del Plan de Liquidación aprobado judicialmente. Subastas Concursales Online SL declina cualquier responsabilidad a este respecto. En el momento de la firma, Subastas Concursales Online SL hará entrega a comprador adjudicatario de la factura definitiva de sus honorarios de gestión.

 

La cantidad a satisfacer a Subastas Concursales Online SL de conformidad con lo establecido en los apartados “A” y “B” citados anteriormente en estas Condiciones de Uso serán satisfechos por el Usuario que finalmente resulte adquirente del producto. Estos podrán ser satisfechos mediante transferencia bancaria, previa firma y comprobación, o cheque bancario a nombre de Subastas Concursales Online SL. También podrán ser satisfechos a la parte vendedora mediante cheque bancario nominativo a nombre de Subastas Concursales Online SL. en caso de incomparecencia de la misma a la firma.

 

Cualquier oferta para la liquidación de cualquiera de los bienes ofertados en el portal supone el compromiso irrevocable de otorgar cuantos documentos resulten necesarios a los efectos de la transmisión de la titularidad de los mismos, así como la obligación de satisfacer el importe ofertado, los impuestos correspondientes y los gastos de gestión de compraventa devengados a favor de Subastas Concursales Online SL.

Para el supuesto de exigirse la constitución de depósito, esta se llevará a efecto en los términos establecidos en el Plan de Liquidación aprobado judicialmente o en la resolución judicial o administrativa que acuerde la intervención de Subastas Concursales Online SL. como entidad especializada. En caso de que la venta o subasta sea voluntaria, la constitución de depósito, en su caso, se regulará en los términos que se fijen en las condiciones particulares de la misma.

Está accediendo a un portal de liquidaciones judiciales. Todas las ofertas que realice en subastadirecta-com.preview-domain.com son vinculantes e irrevocables. En el caso de que usted sea el mayor ofertante, habiéndose aprobado el remate a su favor, deberá cumplir las obligaciones establecidas en la condición “J” citada anteriormente en este contrato de licitación. La falta de asistencia al otorgamiento de los contratos de compra venta o pago, total o parcial del precio, de los honorarios de gestión de Subastas Concursales Online SL y sus impuestos facultará a la Administración Concursal para tenerle por desistido en su oferta de compra, sin necesidad de declaración o intimación judicial alguna, hallándose facultada para adjudicar el bien a liquidar a las siguientes mejores ofertas recibidas en el proceso de subasta en los términos previstos en el Plan de Liquidación. Salvo que el plan de liquidación establezca obligación diferente el usuario incumplidor deberá indemnizar a la sociedad concursada con el 5% de valor de liquidación por aplicación analógica de lo establecido en los artículos 647, 653, 655 y 669 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, además de lo anterior, y en todo caso deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Subastas Concursales Online SL

Subastas Concursales Online SL y la Administración Concursal podrán exigirle el cumplimiento forzoso de dichas obligaciones judicialmente.

En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes condiciones, y especialmente de las contenidas en esta estipulación por parte del Usuario-postor a cuyo favor haya sido aprobado remate, Subastas Concursales Online SL se encontrará facultada para suspender la intervención del Usuario incumplidor en cualesquiera otras subastas en trámite en que se halle registrado, así como para bloquear o impedir su intervención futura a través del portal subastadirecta-com.preview-domain.com.

La suspensión de la intervención del Usuario-postor incumplidor en otras subastas en trámite facultará a Subastas Concursales Online SL para tener por no hechas las ofertas que se encuentren registradas a su nombre en dichas subastas. Y en caso de que para el registro e intervención en alguna de estas subastas, en las que Subastas Concursales Online SL haya decidido la suspensión del derecho de acceder e intervenir en las mismas, sea preceptiva la constitución de depósito, Subastas Concursales Online SL se halla facultada para aplicar el importe de dichos depósitos al pago, hasta donde alcance, de los honorarios de gestión devengados a su favor y no satisfechos en la subasta en que se haya producido el incumplimiento del Usuario-postor.

En el caso de que se registren ofertas en los últimos segundos o minutos, el plazo para la realización de ofertas podrá ser ampliado por un periodo establecido al comienzo de la liquidación. Esto significa que, por ejemplo, si un ofertante registrase una oferta dentro de los últimos tres minutos, el tiempo podrá ser ampliado por un periodo de tres minutos más. Si un ofertante pretendiese registrar una oferta en los últimos segundos con el objeto de que esta sea la última, no será posible ya que el tiempo se amplía automáticamente. Subastas Concursales Online SL no responde de problemas de conectividad entre el usuario y la plataforma, o de incompatibilidad con el navegador del usuario postor. El exacto momento de registro de las ofertas es el que resulta de la recepción y procesamiento en la plataforma web de las mismas, no el de la remisión desde el cliente.

Se aconseja a los usuarios postores no esperen a los últimos segundos para registrar sus ofertas ya que éstas podrían quedar excluidas o no registradas por razón de tiempo.

 

La información puesta a disposición de usuarios en la plataforma se facilita exclusivamente para el conocimiento de antecedentes necesarios para la participación en las subastas públicas programadas o activas en la plataforma.

Está prohibido terminantemente el uso abusivo de la información facilitada. Se entenderá que se hace un uso abusivo de dicha información si el usuario registrado que haya descargado dicha información resulta adjudicatario de los bienes en el proceso de liquidación concursal al margen del proceso de subasta pública celebrada a través de la plataforma www.subastadirecta-com.preview-domain.com.

Los usuarios registrados que intervengan en subasta o descarguen información en subastadirecta-com.preview-domain.com respecto de un bien en proceso de realización deberán abonar los honorarios de gestión de la entidad en caso de resultar adjudicatarios de los bienes de manera externa a la plataforma.

1.- La Administración Concursal designa como entidad especializada para llevar a efecto la subasta de los bienes antedichos a la compañía mercantil Subastas Concursales Online SL con domicilio social en SUECA, carrer Xuquer, 38 bj, 46410 Valencia. La determinación de esta entidad y las condiciones en que la venta deben efectuarse se entenderá definitiva y plenamente eficaz en los términos propuestos en el presente escrito, sin necesidad de comparecencia de los que fueren parte o resulten interesados en el concurso y sin que sean de aplicación los precios mínimos de venta en relación al avalúo tanto para el caso de bienes muebles como de inmuebles. La subasta de estos bienes se llevará a efecto por la persona o entidad especializada designada con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en este escrito.
2.-La venta en subasta pública podrá realizarse “online” (a través de Internet) por la entidad especializada, concretamente a través de la página web propiedad de la entidad especializada designada www.subastadirecta-com.preview-domain.com. Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.
En todo caso, por la Administración Concursal se indica al Juzgado los extremos siguientes:
1º) Fecha y hora de inicio de la subasta.

2º) Fecha y hora de finalización de la subasta.

3º) URL o dirección de Internet en el que puedan consultarse las bases y condiciones concretas de la subasta.
3.- La venta en subasta pública de los bienes que constituyen la masa activa se realizará en todo caso en estado de libre de cargas y gravámenes.
A fin de favorecer el mejor resultado en el proceso de realización pública de los bienes y derechos de la masa activa, la Administración concursal podrá solicitar del juzgado la cancelación de las anotaciones de embargo que afecten a los bienes y derechos objeto de realización.
Los mandamientos de cancelación de las anotaciones de embargo se entregarán a la Administración Concursal para su diligenciamiento, sin perjuicio de lo establecido en la base 9 posterior.
4.- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública y sin garantías, sin que pueda

revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
5.- El periodo mínimo para la presentación de ofertas será de un mes desde la apertura del periodo apto para la licitación.
La entidad especializada, salvo oposición expresa de la Administración Concursal, podrá establecer la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de tres minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas.
En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.
6.- El tipo a efectos de subasta de cada uno de los bienes relacionados será, al menos, el establecido como “valor a efectos de liquidación” en el listado de bienes incorporados al presente escrito.
En caso de que la venta o subasta de distintos bienes o derechos se integren en un lote único, el tipo a efectos de subasta será el que resulte de la suma del valor a efectos de liquidación de cada uno de los elementos que lo integran. No se aceptarán posturas por elementos individuales del lote, si bien el precio total se distribuirá entre los distintos elementos que lo integran a prorrata del valor a efectos de liquidación que cada uno tiene atribuido en el inventario de bienes del Plan de Liquidación.
7.- En lo no regulado en el presente escrito que, en cuanto a sus reglas mínimas deberá someterse necesariamente la entidad especializada, la enajenación de los bienes se acomodará, previa autorización de la Administración Concursal, a las reglas y usos de la casa o entidad que subaste o enajene dichos bienes, sin necesidad de que dicha entidad preste caución para responder del cumplimento del encargo.
8.- La entidad encargada de la subasta pública, a petición de la Administración Concursal, podrá exigir la prestación de garantías o depósitos para la intervención en la subasta, de un 5% del valor de liquidación de los bienes. Los acreedores concursales, que ostenten créditos con privilegio especial sobre los bienes objeto de subasta, podrán concurrir a la misma sin que en ningún caso le sea exigible la prestación de depósitos o garantías para su intervención.
La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario

posteriores tanto realizados por la entidad especializada asignada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.
9.-Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas y anotaciones registrales tanto de embargos como dimanantes del concurso, incluido el certificado de eficiencia energética, serán de cuenta y cargo de la parte compradora.
La entidad especializada hará públicos los gastos u honorarios correspondientes a la prestación de sus servicios en la subasta en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia página web, los que serán de cuenta de la parte compradora. En todo caso, éstos no podrán ser superiores al 5% para los inmuebles.
También serán de cuenta de la parte compradora todos los gastos de desmontaje y traslado de los bienes, así como la reparación de las instalaciones que resulten necesarias para la entrega de los mismos al adjudicatario.
Los gastos de comunidad no satisfechos por la concursada y de los que deba responder la propia finca, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, serán satisfechos por la parte compradora.
Los impuestos serán satisfechos conforme a ley, a excepción de los Impuestos Sobre Bienes Inmuebles que ostenten garantía real tácita o hayan sido reconocidos en el concurso con privilegio especial, así como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía,) que serán satisfechos por la parte compradora.
10.- La Administración Concursal declarará aprobado el remate de la subasta a favor del mejor postor, quien deberá satisfacer el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de los documentos públicos o privados de compraventa que procedan, a cuyo acto deberá concurrir el acreedor con privilegio especial afecto para recibir el precio y otorgar los documentos precisos para la cancelación de las cargas en registros públicos.
Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgarán los documentos públicos o privados a través de los que se articule la compraventa.
11.- En caso de que los bienes objeto de subasta se encuentren afectos al pago de créditos con privilegio especial, incluso cuando se integren en un lote que incorpore varios bienes, estos Los bienes no podrán ser enajenados por este cauce por precio inferior al 50% de su valor establecido en el presente escrito, sin cumplir con el

trámite que a continuación se refiere, salvo autorización expresa de cada acreedor con privilegio especial, respecto del bien afecto en cuestión.
En defecto de autorización expresa del acreedor con privilegio especial, y en caso de que la mejor oferta recibida sea inferior a dicho 50% del valor a efectos de liquidación, la entidad especializada/Administración Concursal, con carácter previo al otorgamiento de escritura de venta, pondrá en conocimiento de dichos acreedores con privilegio especial las ofertas recibidas, quienes podrán presentar mejor postor en el plazo de 10 días naturales desde dicha comunicación. Si dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación antes indicada se presentare mejor postor, la entidad especializada/Administración Concursal acordará abrir licitación a través de la página web de la entidad especializada designada, entre los oferentes. Dicha subastilla, limitada exclusivamente al que haya presentado la mejor oferta durante el periodo normal de licitación y al acreedor o acreedores con privilegio especial, o persona o personas designadas por estos últimos, se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio mínimo de venta el resultante de la mejor oferta recibida por este último mejor postor (el acreedor con privilegio especial o persona presentada por este). Concluida la subasta restringida, la Administración Concursal declarará aprobado el remate a favor del mejor postor, con los efectos y obligaciones previstos en la base 10.
Si transcurrido el plazo otorgado no se hubiese presentado mejor oferta por el acreedor con privilegio especial, la Administración Concursal declarará aprobado el remate y se llevará a efecto la venta a favor del mejor postor, debiendo concurrir a la firma el acreedor con privilegio especial a los efectos de lo indicado anteriormente acerca de la cancelación de las de cargas registrales o de otra índole, y recepción del precio hasta el límite de su crédito privilegiado.
En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial de la obligación prevista en el párrafo anterior y en la base 10, la cancelación registral del privilegio especial y demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales se verificará por el Juez del Concurso o por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor postor, en aplicación analógica del. 642 de la L.E.C. y art. 225 del TRLC.
12.- El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos o privados precisos para la consumación de las ventas, se entenderá aprobado sin necesidad de resolución expresa del juzgado, sin perjuicio de la responsabilidad de la Administración Concursal exigible a través del cauce previsto en el artículo 94 de la TRLC.

No obstante, tan pronto como se consume la realización de los bienes, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del juzgado, incluyendo informe de la persona o entidad especializada designada sobre el proceso de subasta, para la aprobación de la operación tal como dispone y a los efectos del artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
13.- Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para su transmisión y pago del precio de remate, la administración concursal, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública que como mínimo se fijarán en el 5% del tipo de subasta del bien por aplicación analógica de los arts. 647, 653, 655 y 669 de La Ley de Enjuiciamiento Civil), en tal caso, se repetirá la subasta por 15 días, pudiendo así sobrepasar el pazo de 4 meses para esta fase.
En caso de que se hubiese exigido depósito para intervenir en la subasta pública, cuando el mejor postor sea tenido por desistido conforme al párrafo anterior, la Administración Concursal tendrá por adjudicado el mismo en concepto de indemnización de daños y perjuicios para el concurso, aplicando su importe entre los acreedores conforme a derecho.
14.- En el supuesto de que el acreedor con privilegio especial concurra a la subasta pública y resulte adjudicatario del bien objeto de subasta, el pago del precio que realizará con ocasión del otorgamiento de escritura pública podrá llevarse a efecto mediante compensación, hasta donde alcance, de su crédito privilegiado especial.
Si por el contrario no concurriera a la subasta pública, así como al otorgamiento de escritura en caso de aprobación de remate a su favor, facultará a la administración concursal para la venta de los bienes en subasta sin sujeción al tipo mínimo establecido en el apartado 11 por el precio y condiciones que tenga por convenientes.
15.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.
En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso.

En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación que se refiere en el anexo al presente escrito de la Administración Concursal.

Número de cuenta

ES94 0049 6982 1624 1004 7974

Historial de Subastas

La subasta ha terminado

La subasta falló porque no hubo ofertas
octubre 17, 2024 12:00 amSubasta iniciada

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